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Dimos en acogida o adopción a un animal y queremos recuperarlo

denunciar robo animal adoptado en acogida

Si eres una asociación que se dedica al rescate de animales y a darlos en acogida o adopción, es fundamental firmar un contrato con la persona que acoja o adopte al animal.

En este tipo de contratos, normalmente, se incluyen cláusulas, por ejemplo, en las que se obliga a la persona a esterilizar al animal.

Pero, ¿qué pasa si no lo hace y se quiere recuperar al animal?

Antes de nada, hay que tener en cuenta que el contrato de acogida o de adopción de animales no está regulado por el Código civil ni por ninguna otra norma, ya que únicamente está previsto para menores de edad.

Por ello, es muy importante que el contrato sea lo más concreto y detallado posible, para que, en caso de ser necesario, pueda pedirse en vía judicial:

  • La resolución del contrato (que se ponga fin al mismo).
  • La devolución del animal entregado.
  • Una indemnización en caso de incumplimiento o por daños, etc.

Por lo tanto, no basta con firmar un contrato, sino que ese contrato debe recoger al máximo detalle todas las circunstancias posibles (por ejemplo, qué pasa en caso de cambio de domicilio de la persona que acoge o adopta).

De este modo, se podrá garantizar al máximo el bienestar de los animales y también garantizar el máximo de acciones que pueda llevar a cabo la asociación en caso de incumplimiento del contrato o de delito de apropiación indebida sobre el animal.

Tener un buen contrato evitará a tu asociación muchos dolores de cabeza.

Escríbeme para revisarlo.

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