¿Derecho a permiso en el trabajo para cuidar de mi animal enfermo?
En 2017, fue noticia que una trabajadora italiana consiguió un permiso retribuido de dos días para cuidar de su perra enferma.
No fue un camino fácil. En la empresa, la solución que le dieron sus superiores fue la de descontarle dos días de vacaciones.
Tuvo que acudir a abogados/as especialistas para que un juez reconociera su derecho a ausentarse del trabajo, durante dos días, y a seguir cobrando su remuneración (sin descontarle días de vacaciones).
¿Podría pasar algo así en España ahora que los animales son «seres vivos dotados de sensibilidad» en el Código civil?
Los permisos retribuidos para los trabajadores están regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
Y, a día de hoy, no hay ninguna referencia a los permisos relacionados con el cuidado de animales, o con la necesidad de llevarlos al veterinario.
Tampoco hay ningún permiso en caso de fallecimiento del animal.
Y no parece que haya ningún convenio colectivo que tenga en cuenta estas situaciones.
Por lo tanto, tal y como está la ley, ¿qué hacer?
En primer lugar, podrías pedir un día de asuntos propios, si así está contemplado en la empresa y en el convenio colectivo que se te aplique.
En segundo lugar, también podrías pedir un día de vacaciones (que es la solución que le ofrecieron en la empresa a la trabajadora italiana que te comentaba).
Caso real: despedido por llevar al perro al veterinario
En relación con lo anterior, te voy a contar el caso real de un trabajador de Barcelona.
Resulta que éste faltó a su trabajo, un solo día, porque tuvo que llevar de urgencias a su perro al veterinario.
Al cabo de los días, recibió la carta de despido por parte de la empresa.
El trabajador no estuvo de acuerdo y demandó judicialmente.
El Juzgado de lo Social consideró que, efectivamente, el despido era improcedente.
La empresa recurrió la sentencia y, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalunya, confirmó que el despido era improcedente.
Porque faltar al trabajo un solo día no es motivo suficiente como para despedir a un trabajador.
Pero el trabajador pedía algo más: que le fue negado por el Juzgado y por el TSJ.
Lo que él quería era que el despido se considerase nulo.
(Paréntesis: los despidos pueden calificarse como procedentes, improcedentes y nulos; y, en función de ello, tienen unas consecuencias distintas).
Los despidos nulos son aquellos en los que se han vulnerado derechos fundamentales, es decir, algunos de los derechos que hay recogidos en la Constitución (no todos).
El caso es que el trabajador alegaba que había sido discriminado por sus creencias animalistas.
Sin embargo, el TSJ negó que hubiera habido discriminación por dos motivos:
Primero, porque el empresario no conocía sus convicciones animalistas.
Y, segundo, porque llevar al animal al veterinario no implica tener creencias animalistas, sino simplemente cumplir con las obligaciones legales que cualquier persona tiene respecto a su animal.
Sin embargo, el TSJ dijo algo muy importante:
Que «la creencia en los derechos de los animales y su bienestar ha de ser calificado como una convicción personal y, por lo tanto, ostenta plena tutela constitucional como derecho fundamental«, también en el ámbito laboral.
¿Estás teniendo problemas en el trabajo?
Creo que a día de hoy tu perro ya forma parte de tu familia,así que creo que hay que sacar una ley para que nos apollen en estos casos
Hola, Gabriel: Efectivamente, sería muy conveniente que el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma que aplica a todos los trabajadores en toda España, recogiese este supuesto, para no depender de convenios colectivos o del contrato de trabajo. Gracias por tu comentario, ¡saludos!