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Pérdida de dientes tras puñetazo: delito de lesiones

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El código penal español diferencia varios tipos de lesiones. Es decir, en función de su gravedad, se establece una pena diferente.

Por ejemplo, la pérdida o movilidad de piezas dentales (a resultas de un puñetazo o por golpear la cara con un objeto contundente) está castigado con una pena de prisión hasta 6 años.

Esto es así porque, como regla general, se considera que se trata de un delito de lesiones con deformidad. Es decir, no se trata de un delito de lesiones sin más, al causarse esa deformidad.

Según el Tribunal Supremo, esto es así porque la pérdida de dientes supone una gran alteración en la cara de una persona.

Además, no debe tenerse en cuenta solo como defecto estético, sino también por la importante función masticadora de la boca.

De hecho, es irrelevante que la pérdida de dientes se pueda corregir con prótesis, porque ello nunca podrá equipararse a los dientes propios naturales.


¿Y qué pasa con las lesiones psíquicas?

No solo están castigadas las lesiones físicas en el código penal español.

Así, el Tribunal Supremo es partidario de condenar también por lesiones psíquicas, siempre y cuando se haya pautado y llevado a cabo un tratamiento psicológico o psiquiátrico.


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