Latigazo cervical tras accidente de tráfico. Qué debes tener en cuenta
El latigazo cervical es la patología más frecuente tras una colisión por alcance en un accidente de tráfico.
Hace referencia a la lesión producida por una brusca y excesiva flexión o extensión del cuello y una violenta oscilación de la cabeza de delante hacia atrás o a la inversa.
Los síntomas pueden presentarse de inmediato o transcurridas horas e incluso días, y los más habituales son: dolor de cuello, contractura muscular, limitación de movimiento, dolor de cabeza, mareos y vértigos.
¿Por qué tanta polémica por parte de las aseguradoras?
Esta patología, también llamada whiplash, síndrome del latigazo cervical, síndrome cervical postraumático, esguince cervical o cervicalgia, es de las más cuestionadas por las aseguradoras.
Las compañías, o bien no reconocen la lesión, o bien la consideran exagerada, negando cualquier indemnización al perjudicado, al que, tras haber agotado la vía amistosa, no le queda otra alternativa que acudir a los tribunales.
La controversia en cuanto al latigazo cervical radica en que se trata de un traumatismo que no puede verificarse a través de pruebas médicas.
Se diagnostica en base a criterios subjetivos, es decir, en función de las manifestaciones de dolor que exprese el/la lesionado/a.
¿Qué dice la ley al respecto?
La indemnización correspondiente al latigazo cervical se encuentra regulada en el artículo 135 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y exige que se cumplan una serie de criterios de causalidad:
- De exclusión: Que la patología no haya sido provocada por otro motivo distinto al accidente de tráfico.
- Cronológico: Que los síntomas aparezcan en un tiempo médicamente razonable y, especialmente, dentro de las 72 horas posteriores al accidente.
- Topográfico: Que exista una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión.
- De intensidad: Que la lesión sufrida guarde relación con la intensidad del accidente y las demás variables que hagan probable su existencia.
Este último criterio es el que suelen utilizar las aseguradoras para negarse a la indemnización.
Así, alegan que las colisiones con daños leves en los vehículos y, por lo tanto, a baja velocidad, no tienen la suficiente intensidad como para provocar lesiones en las personas.
¿Qué ocurre entonces con las colisiones a baja velocidad?
La poca intensidad del impacto (colisión a baja velocidad con daños leves en los vehículos) no es el único factor determinante para apreciar la relación de causalidad entre el accidente y la lesión.
En muchas sentencias los tribunales han concluido que, pese a la baja intensidad de la colisión, el latigazo cervical puede haberse producido igualmente, y ello porque existen muchas otras variables que hay que tener en cuenta, y que son:
- la dirección en la que el coche fue golpeado,
- las características del asiento y del reposacabezas,
- la posición de la cabeza y del cuerpo al recibir el impacto,
- la edad, género y características físicas del/la ocupante,
- el factor sorpresa,
- la estructura y carrocería de los vehículos implicados.
¿Qué hacer en caso de colisión por alcance y de sufrir un latigazo cervical?
En el momento de hacer el parte amistoso de accidente con el/la conductor/a que nos ha golpeado, debemos marcar la casilla de que ha habido víctimas, aunque las lesiones sean mínimas o muy leves.
A menudo no se señala esta casilla por considerar que solo se debe marcar cuando estemos ante víctimas con lesiones graves, y no es así. La propia hoja de atestado indica que las víctimas pueden ser leves.
Por otro lado, es importante acudir de inmediato a urgencias en cuanto se manifiesten los síntomas del latigazo cervical.
A efectos de acreditar que la lesión ha sido causada por la colisión, no es lo mismo acudir pasadas unas horas o durante el día del accidente, que cuatro días después.
Recordemos que la Ley da especial importancia a las primeras 72 horas.
Asimismo, debemos seguir el tratamiento médico indicado y acudir a las sesiones de rehabilitación que hayan sido pautadas.
En este sentido, es muy importante guardar los informes médicos y otros documentos que permitan acreditar el diagnóstico, el tratamiento y la evolución.
Acude a un/a abogado/a especialista
Por último, para reclamar una indemnización, es recomendable contactar con un abogado especialista en accidentes de tráfico, que evaluará el caso y asesorará sobre los pasos a realizar.
Las gestiones se iniciarán, si el asunto es viable, con la oportuna reclamación a la compañía por la vía amistosa.
No obstante, es frecuente que las aseguradoras nieguen las indemnizaciones o las ofrezcan en una cuantía inferior a lo que en realidad corresponde, de modo que, en caso de que sea oportuno, el siguiente paso será interponer una demanda.
¡Es tu dinero! No te conformes!
Este artículo también está disponible en la web de mi compañera Laia García Aliaga.