La difusión de imágenes sexuales sin consentimiento
Antes de nada… ¿“porno de venganza” o dominación sobre las mujeres?
Se conoce como “porno de venganza” o “revenge porn” a la difusión sin consentimiento de imágenes sexuales. Sin embargo, este término es controvertido, pues es un delito que afecta mayoritariamente a mujeres.
Según Paz Lloria, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, estos delitos “los padecen más las mujeres porque aún hay una concepción de la sexualidad femenina que sitúa a las mujeres como objetos pasivos, una sexualidad reproductiva y no de satisfacción”. Por el contrario, “un hombre casi sale reforzado un video sexual”.
En palabras de Ruth Carrasco, directora del Injuve, “se penaliza el ejercicio de la libre sexualidad de las mujeres y se las somete a una victimización secundaria porque no solo es la difusión y el delito contra la intimidad sino que después hay una penalización social que las señala a ellas como culpables”.
Como concluye Montse Pineda, coordinadora de Creación Positiva, “es igual que cualquier otra violencia sexual, el objetivo no es la venganza sexual, es la dominación”.
¿Y qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre este delito?
El delito de descubrimiento y revelación de secretos consiste en difundir imágenes o grabaciones íntimas, obtenidas con el consentimiento de la persona afectada pero difundidas sin su autorización. Se castiga con prisión o multa de máximo un año.
El Tribunal Supremo tuvo la ocasión de pronunciarse al respecto confirmando la sentencia del Juzgado Mixto nº 6 de Majadahonda, de 28 de mayo de 2018, en la que se condenó al acusado por este delito a una pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros (en total, 1.080 euros).
El Tribunal Supremo confirmó la condena en su sentencia de 24 de febrero de 2020. Fue una sentencia polémica porque consideró que los terceros, que tras recibir las imágenes las propagan por redes, no cometen el delito.
En dicha sentencia, se rechazó el argumento de que fue la propia víctima la que creó el riesgo de su difusión, remitiendo su propia foto al acusado. Además, la selectiva exposición a una persona no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo.
El Tribunal Supremo también aseguro que el delito se comete igual tanto si se difunden las imágenes a una sola persona o a varias.
¿Has sido víctima de este delito?