El banco va a desahuciarme. ¿Qué puedo hacer?
Qué fases hay antes del desahucio
El procedimiento que iniciará el banco se conoce como «ejecución hipotecaria».
Tras la demanda de la entidad bancaria, habrá un plazo de 10 días para oponerse a esa ejecución.
Si el procedimiento no se archiva y continúa, la vivienda se subastará.
Luego, se hará el requerimiento de desalojo y se fijará la fecha de lanzamiento, es decir, tendrá lugar el desahucio.
¿Y si se trata de una persona vulnerable?
Si el deudor es una persona que cumple los requisitos legales de vulnerabilidad, y solo tiene esa vivienda, se podrá solicitar la suspensión del lanzamiento por un tiempo determinado.
Para ello, se necesita la siguiente documentación:
- Informe de vulnerabilidad de los servicios sociales.
- Declaraciones de la renta.
- Padrón de la vivienda.
- Certificado de prestaciones de la Seguridad Social.
- Documentación sobre la discapacidad o dependencia, si la hay.
- Certificado negativo del Registro de la Propiedad, según el cual no se tiene ninguna otra propiedad.
El incidente de cláusulas abusivas
Es una especie de procedimiento que se abre dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
Este incidente permite retrasar el desahucio y restar a la ejecución las cantidades que correspondan a cláusulas abusivas que no debieron aplicarse (es decir, disminuir la deuda).
Según el Tribunal Constitucional, el juez debe examinar siempre si el préstamo o crédito hipotecario tiene cláusulas abusivas: cláusula suelo, IRPH, gastos, comisiones, etc.
Si este estudio no se ha hecho, se podrá solicitar antes del desahucio.
Los avalistas también pueden alegar la existencia de cláusulas abusivas.
Tienes más información sobre los distintos tipos de cláusulas abusivas, aquí.
Seguro que tu préstamo o tu crédito hipotecario tiene alguna de ellas.
Sobre todo si es anterior a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Cuéntame tu situación, quizás aún estemos a tiempo de hacer algo.