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Cancelación de vuelos, retrasos y equipaje

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¿Qué derechos tienen los viajeros de aerolíneas ante incidencias en el vuelo contratado?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que existe una regulación específica para los vuelos nacionales, comunitarios (Unión Europea) o internacionales.

Vamos a centrarnos en los vuelos comunitarios, es decir, en aquellos que tengan como origen un país de la UE, o bien tengan como destino un país de la UE y el transportista aéreo sea comunitario.

En el caso de denegación de embarque a causa de, por ejemplo, overbooking, el viajero tiene el derecho a reembolso o transporte alternativo, derecho a asistencia y derecho a compensación.

Más adelante veremos en qué consisten exactamente estos derechos.

En el supuesto de que se cancele el vuelo, los derechos del viajero son los mismos: reembolso o transporte alternativo, asistencia y compensación.

Si tu vuelo sufre un retraso, se tiene derecho a asistencia.

Lo que se entiende por retraso es diferente en función del vuelo que se va a realizar.

De este modo tenemos que, se considera retraso, en vuelos de…

  • Hasta 1.500 km: El de más de 2h.
  • De 1.500 a 3.500 km: El de más de 3h.
  • De más de 3.500 km: El de más de 4h.

Si el retraso supera las 5 horas, se tiene derecho a reembolso.

Veamos ahora en qué consisten exactamente estos derechos.


Derecho a reembolso o transporte alternativo, asistencia y compensación

En primer lugar, sobre el reembolso cabe especificar que éste debe hacerse en un plazo de 7 días.

En segundo lugar, respecto al derecho a asistencia o a atención, éste supone proporcionar al viajero comida y refrescos, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, si fuera necesario.

Por último, la compensación supone una indemnización económica de…

  • 250 € en vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 € en vuelos de 1.500 a 3.500 km.
  • 600 € en vuelos de más de 3.500 km.

Ahora bien, si se ofrece un transporte alternativo, se puede reducir la compensación en un 50% si se llega al destino con un retraso inferior a…

  • 2h en vuelos de hasta 1.500 km.
  • 3h en vuelos de 1.500 a 3.500 km.
  • 4h en vuelos de más de 3.500 km.

El derecho a compensación existe salvo que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias o se haya informado al viajero con una determinada antelación.


Diferencias en los vuelos nacionales

Los vuelos nacionales, como decía, tienen una normativa específica, y lo más destacable al respecto es que la ley que los regula establece qué ocurre en caso de que el viajero cancele el vuelo.

Así, si se cancela por causa de fuerza mayor, corresponde el reembolso íntegro del billete.

Si se anula por otras causas, y no se avisa con una antelación de 24 horas, la aerolínea podrá aplicar un cargo del 20%.


¿Qué hacer ante cualquier incidencia?

En caso de cancelación, retraso o denegación de embarque, debe presentarse una hoja de reclamaciones ante la aerolínea o, si no, en AENA.

En caso de incidencias en el equipaje (ya sea por deterioro, retraso o pérdida), debe presentarse el parte de irregularidad de equipaje (PIR) ante la aerolínea o, si no, en AENA. Además, mejor si se presenta el PIR y la reclamación simultáneamente.


Especificidades de los viajes combinados

Hay que tener en cuenta que los viajes combinados también tienen una regulación específica.

Son viajes combinados, generalmente, aquellos en los que se contrata de forma simultánea el transporte y el alojamiento.


Como ves, la normativa es compleja y hay que estar a las circunstancias concretas de cada caso.

Escríbeme y deja en mis manos la reclamación, yo me encargo para que tú no tengas que ocuparte de ningún trámite.

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