Accidente de tráfico: ¿es delito el abandono del lugar?
El delito de abandono del lugar del accidente se tipificó con la Ley Orgánica 2/2019, que entró en vigor el 3 de marzo de 2019.
Este delito tendrá lugar cuando no concurra el delito de omisión de socorro.
Es, decir, el delito de abandono del lugar del accidente (que se ha introducido como un delito contra la seguridad vial) es de aplicación subsidiaria al delito de omisión de socorro.
Según el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2019, lo que se persigue es “la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente”.
Así, la culpa respecto a si la víctima pudo ser la que provocase el accidente es irrelevante: el propio preámbulo añade que la conducta consistente en este delito es “dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita”.
Las características de este delito, previsto en el art. 382 bis del Código penal, son las siguientes:
- Solo puede cometer este delito el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que haya causado el accidente.
- El delito se produce al abandonar el lugar de los hechos, habiendo una o varias personas fallecidas o lesionadas.
- No es necesario que la víctima se halle desamparada o en peligro manifiesto.
- El abandono debe ser voluntario, sin que concurra riesgo para el que abandona o para terceras personas.
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