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¿Es suficiente la declaración de la víctima para condenar por un delito?

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Imaginemos un caso en el que la única prueba de un delito es la declaración de la víctima.

Esto puede ser frecuente en delitos que se cometen en el ámbito de la vida privada, sin que pueda haber testigos u otras pruebas como imágenes de cámaras de seguridad.

¿Qué pasa en esos casos?

¿Es suficiente entonces la declaración de la víctima para destruir la presunción de inocencia que todo acusado tiene?

La respuesta, según el Tribunal Supremo, es sí, pero con unos requisitos específicos.

El primero de ellos es que acusado y víctima no deben haber tenido un enfrentamiento previo. En caso de haberlo, podría pensarse que la denuncia se debe al resentimiento, la venganza o a algún interés concreto.

En segundo lugar, la versión de la víctima debe ser lógica y coherente. También debe poder ser corroborada por hechos objetivos.

Y, por último, la declaración de la víctima no debe tener contradicciones.

Se trata, en definitiva, de que el tribunal quede absolutamente convencido de la responsabilidad del acusado, sin que exista ninguna duda racional de que, efectivamente, cometió el delito.

Enfrentarse a un procedimiento penal es complejo.

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