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¿Cuándo puedo acudir a la mediación penal?

acuerdo en un procedimiento penal

Se entiende que la mediación penal es un servicio de justicia restaurativa, pues su finalidad es que la víctima pueda obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.

No obstante, para poder acudir a la mediación, la Ley prevé unos determinados requisitos:

  • Que el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.

  • Que la víctima y el infractor hayan prestado su consentimiento.

  • Que el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima.

  • Que la mediación no esté prohibida por la ley para el delito cometido (es el caso de los delitos de violencia de género).

También es de utilidad la Guía para la práctica de la mediación intrajudicial elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, la cual trata determinados aspectos sobre la derivación a la mediación en cualquier procedimiento penal que no esté en fase de ejecución.


La presunción de inocencia y la derivación a mediación penal

La Guía hace una serie de aclaraciones, muy necesarias, en cuanto al primer requisito legal para acudir a la mediación, consistente en que el infractor reconozca de forma esencial los hechos.

Este requisito es muy importante porque, como pone de manifiesto la Guía, entra en conflicto con la presunción de inocencia.

Es por ello que, señala la Guía, no es posible la derivación a mediación cuando el acusado niega la existencia y/o participación en el hecho delictivo.

Es decir, si el acusado niega que sea culpable, acudir a la mediación puede suponer, en palabras de la Guía, «tratar como presunto culpable a quien se presume inocente».

Como ves, acudir a la mediación penal tiene consecuencias para el acusado.

Si te encuentras en una situación así, lo mejor es que consultes a un/a abogado/a para asegurarte de que es una buena opción para ti.

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