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Abogada – Irene Jiménez López

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He firmado un contrato de arras pero la compraventa no se ha hecho

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¿Puedo exigir que se haga la compraventa?

¿Las arras se deben devolver o pagar por duplicado?

Dependerá de muchos factores.

Lo fundamental es analizar el contrato firmado, para saber qué tipo de arras se estipularon, pues existen varias clases, que tienen distintas consecuencias.

Así, las arras penitenciales funcionan como reserva y como indemnización en el caso de que se venzan o incumplan las arras.

Mientras que las arras confirmatorias o penales permiten exigir el cumplimiento de lo pactado en el contrato (la compraventa) y exigir una indemnización por los daños causados.

Ahora bien, es importante tener presente que las arras penitenciales deben ser excepcionales y por ello se interpretan por los tribunales de modo restrictivo.

Esto es así porque las arras penitenciales son la excepción al principio de que los contratos no pueden quedar al arbitrio/voluntad de una sola de las partes.

Otra cuestión importante a tener en cuenta es el motivo por el que no se ha llevado a cabo la compraventa.

Por ejemplo, el código civil catalán regula de forma expresa lo que ocurre si el comprador no obtiene la financiación necesaria para llevar a cabo la compraventa.

Sin embargo, hay muchas otras circunstancias que pueden surgir y que no están reguladas por ley.

Por ello, lo recomendable siempre es huir de los formularios o contratos preredactados que encuentres por internet.

Es importante prever en el contrato el máximo de situaciones posibles para que así las partes que lo firman sepan en todo momento cuáles son sus derechos y obligaciones, de forma concreta.

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