¿Tu banco te cobra comisiones por descubierto? Pueden ser abusivas
Las comisiones por reclamación de posiciones deudoras (o comisiones por descubierto, que es como comúnmente las conocemos) pueden oscilar entre los 30 y los 40 euros, dependiendo del banco.
Los tribunales españoles, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han reiterado en multitud de sentencias que las comisiones que las entidades financieras aplican en la contratación con consumidores deben estar debidamente justificadas, es decir, deben corresponder a servicios efectivamente prestados por el banco.
No es el caso de las comisiones por descubierto pues, ante el impago del cliente, la tarea de recobro por parte del banco no es un servicio efectivamente facilitado al cliente, ni un gasto en que incurra la entidad por prestarlo.
En base a ello, los tribunales han declarado estas comisiones nulas, por ser abusivas, ya que exigen el pago de una comisión cuando no hay ningún servicio o gasto que retribuir al banco.
Tampoco está justificado el cobro de estas comisiones por el simple hecho de que el banco remita un correo al cliente. Los tribunales insisten en que exigir una comisión de, por ejemplo, 30 euros, por el simple envío de una carta es una indemnización desproporcionada que carece de justificación.
Si tu banco te ha estado cobrando este tipo de comisiones, puedes interponer una reclamación a través del servicio de atención al cliente de la entidad, que deberá darte una respuesta. En el caso de que la entidad se niegue a devolverte las cantidades cobradas por este concepto, podrás elevar una queja al Banco de España, que será el encargado de resolver.
Reclama, ¡es tu dinero!