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Abogada – Irene Jiménez López

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Comisiones de mantenimiento en cuentas bancarias

evitar comisiones bancarias reclamar

Tres formas de evitar las comisiones de mantenimiento

  1. El banco no puede cobrar comisiones de mantenimiento por una cuenta que se usa exclusivamente para el pago de una hipoteca. Esto es así porque se entiende que la cuenta se tiene por imposición de la entidad, para facilitarle el cobro de las cuotas. Ahora bien, la hipoteca debe haberse firmado antes del 29 de abril de 2012. Si se firmó después, entonces el banco sí podrá cobrar comisiones de mantenimiento si se cumplen una serie de requisitos (como, por ejemplo, que estén previstas en el contrato).
  1. Las personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera tienen derecho a una cuenta básica en la que no pagan comisiones. Como requisitos, la unidad familiar no debe superar unos ingresos anuales específicos. Tampoco debe tenerse ningún derecho sobre viviendas distintas a la habitual (por ejemplo, segundas residencias) o derechos sobre empresas.
  1. Si ninguno de los anteriores supuestos es tu caso, debes saber que últimamente los bancos están ofreciendo cuentas sin comisiones, pero tienen como particularidad que son online, se contratan sin pasar por la oficina, es decir, por internet.

Comisiones por ingresar dinero en otras cuentas

Si ingresas dinero en una cuenta que no es la tuya, el banco no debe cobrarte comisiones.

Sí podrá cobrarlas si necesitas indicar el concepto, y siempre que te haya informado de ello previamente.


Cómo reclamar si te cobran comisiones indebidas

Deberás presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco o ante el Defensor del Cliente.

Si no se ha recibido respuesta o si no se ha dado la razón, entonces se podrá reclamar al Banco de España.

¿Eres consciente de todas las comisiones que el banco te cobra cada mes? ¿Sabes cuánto suman al año?

Recopila la documentación y escríbeme para que me encargue de la reclamación.

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© 2022 · IRENE JIMÉNEZ LÓPEZ · Abogada col. 2992 ICASBD · TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

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