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¿Qué pasa con el animal en caso de divorcio?

quién se queda al animal en caso de separación o divorcio

El pasado 5 de enero de 2022 entró en vigor la reforma del estatuto jurídico de los animales, que pasaron de ser considerados cosas a seres vivos dotados de sensibilidad.

Además, esta reforma tuvo otros muchos cambios, como la regulación en el Código civil español del destino de los animales en caso de separación o divorcio.

Al respecto, hay que diferenciar, antes de nada, si existe acuerdo entre los cónyuges o no.


Acuerdo de separación o divorcio entre la pareja

En caso de que exista acuerdo, las consecuencias patrimoniales y personales de la separación o del divorcio se pactan en un documento llamado convenio regulador.

Tras la reforma, el Código civil español prevé que en el convenio regulador deberá determinarse cuál es el destino de los animales de compañía y, lo más importante, «teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal«.

Además, deberá establecerse cuál es el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

No obstante, ello será objeto de control por parte del juez o jueza.

Así, si lo que los cónyuges pactan en el convenio es gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, el Código civil establece expresamente que «la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar» que considere pertinentes.


Desacuerdo sobre el animal: decisión del juez/a

Si no existe acuerdo, será la autoridad judicial la que decida qué pasa con el animal:

– Si la tenencia del animal es compartida o exclusiva para uno solo de los cónyuges.

– Y cómo se repartirán las cargas o gastos asociados al cuidado del animal.

Esta decisión la tomará el juez o jueza teniendo en cuenta el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia, siendo irrelevante a nombre de quién esté el animal.


Existe violencia de género o doméstica si se maltrata a los animales

Otra cuestión importante a tener en cuenta de la reforma es la siguiente:

El Código civil prevé expresamente que uno de los indicios para determinar la existencia de violencia de género o doméstica es, entre otros, los «malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar» a la otra persona.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es fundamental recibir el asesoramiento y defensa de profesionales especialistas en derecho animal.

Tanto yo como las abogadas de familia con las que trabajo podemos ayudarte.

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