Menú Cerrar

Estoy de alquiler, ¿puedo tener animales en mi piso?

prohibición tenencia animales alquiler casa vivienda piso

Depende.

Lo primero que habrá que mirar es si el contrato de alquiler prohíbe la tenencia de animales en la vivienda

Si no hay prohibición alguna, entonces, puedes tener animales.

Eso sí, respetando las normas de tenencia y protección de los animales y las normas de la comunidad de propietarios.

Por el contrario, ¿qué pasa si el contrato de arrendamiento prohíbe la tenencia de animales?


¿Es la prohibición legal? ¿Es una cláusula abusiva?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en la actualidad, no dice nada al respecto. Es decir, ni lo prohíbe, ni lo permite.

Por eso, tenemos que estar a las normas aplicables a cualquier tipo de contrato.

Así, el Código civil español dice que:

«Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público«.


Entonces, ¿puede ser contrario a la moral o al orden público que se prohíba en los alquileres tener animales?

Según el Tribunal Constitucional, el orden público es el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución española.

Sin embargo, el derecho a la vivienda no está configurado como un derecho fundamental.

Ahora bien, sí que hay derechos fundamentales que, sin ser propiamente derecho a la vivienda, sí que pueden estar relacionados.

Es el caso del derecho a la intimidad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de residencia.

Este último, especialmente, destaca en la situación en la que nos encontramos, con poca oferta de viviendas en alquiler (menos de un 1%) y rentas que no paran de aumentar (más de un 10% en el último año).

Además, también debe tenerse en cuenta la reforma del Código civil español de 2022, que cataloga a los animales como seres sintientes.


Entonces, ¿el casero puede prohibirme por contrato vivir con animales, o no?

A día de hoy, según la legislación vigente, podría ser legal (aunque con excepciones) que tu arrendatario te prohíba la tenencia de animales en la vivienda.

Y ello a pesar de que supone una evidente discriminación frente a otros inquilinos que no tengan animales.

De hecho, la Constitución española es clara al determinar que:

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.

Además, el simple hecho de que haya animales en casa no implica que se vayan a causar daños en el inmueble o que vaya a haber conflictos con los vecinos.

En definitiva, la legalidad o nulidad de una cláusula que prohíba convivir con animales dependerá en gran medida del caso concreto.

O lo que es lo mismo, dependerá del tipo de animal y de las necesidades de la persona, así como de la relación y vínculo que se tenga con el animal.

¿Te encuentras en una situación así?

¿Estás de alquiler y quieres saber si tienes derecho a tener animales en la vivienda?

Escríbeme para estudiar tu caso concreto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Quieres recibir gratis este ebook para que sepas lo que puedes reclamar si le pasa algo a tu animal?