El derecho a una alimentación vegana en comedores públicos
Antes de empezar, es preciso puntualizar que una alimentación vegana o 100% vegetariana excluye cualquier alimento de origen animal (carne, pescado, marisco, lácteos, huevos y miel).
Tal y como indica la Generalitat de Catalunya en su página web, «las razones principales por las cuales se opta por una dieta vegetariana son el respeto por el bienestar y la vida de los animales, la preocupación por el medio ambiente (…), las prescripciones religiosas o las consideraciones sobre la salud«.
Más importante es todavía tener presente que, en palabras de la Generalitat de Catalunya, «una alimentación vegetariana planificada de manera adecuada es saludable, nutricionalmente correcta y proporciona beneficios para la salud en la prevención y el tratamiento de determinadas enfermedades».
Añade, especialmente, que «es apropiada en todas las etapas del ciclo vital, incluido el embarazo, la lactancia y los primeros años de vida, siempre que se aporten todos los nutrientes que el cuerpo necesita«.
¿Qué dice la ley sobre el derecho a una alimentación vegana en los comedores públicos?
A día de hoy, la única referencia legal expresa a una alimentación vegetariana o vegana en las instituciones públicas se encuentra en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
En concreto, en la disposición adicional centésima vigésima novena, se autoriza al Gobierno «a adoptar medidas dirigidas a fomentar la incorporación de opciones 100% vegetarianas en la oferta gastronómica» de los comedores de instituciones públicas.
Esta disposición es el resultado de la enmienda 3556, presentada por Más País y Equo, que, sin embargo, iba más allá, en tanto que con ella se pretendía «la obligatoriedad de una opción 100% vegetariana en la oferta gastronómica de todos los comedores vinculados a instituciones públicas«.
La justificación de esta enmienda era la de «fomentar una dieta vegetariana es un cambio en el patrón dietético beneficioso tanto en materia climática como en materia de salud pública«.
De forma genérica, la Constitución Española protege en su art. 16.1 la libertad ideológica, libertad denominada de pensamiento y conciencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 10.1).
Alimentación vegetariana en los colegios
La Ley 17/2011, de 5 julio, de seguridad alimentaria, en su art. 40, simplemente prevé en el ámbito escolar la elaboración de menús adaptados a alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas y acreditadas mediante el correspondiente certificado médico, y siempre y cuando «las condiciones de organización e instalaciones lo permitan«.
Pionero es, sin embargo, el País Vasco, que, mediante la Circular de la Viceconsejera de Administración y Servicios en relación al funcionamiento de los comedores escolares a partir del curso escolar 2021 a 2022, prevé un menú ovolactovegetariano en las escuelas (es decir, sin carne, pescado o marisco; pero con huevos y lácteos).
Comida vegetariana en los hospitales
La Ley General de Sanidad, del año 1986, no hace mención a los menús vegetarianos en los hospitales, pero sí es relevante en el sentido de que, en su art. 10.1, establece como derecho del paciente «el respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical«.
Mucho más específica es la Resolución sobre Alimentación y Atención Nutricional en Hospitales del Consejo de Europa, aprobada por el Comité de Ministros de 12 de noviembre de 2003, en la cual se establece, en el art. 4.1, que «se deberá establecer una buena práctica durante el desarrollo de pautas y estándares nacionales para el suministro de alimentos en hospitales con el fin de cubrir las necesidades de todas las categorías de pacientes, incluyendo dietas según indicaciones médicas y menús vegetarianos, de textura modificada, y de alto contenido energético y proteico«.
Dieta vegana o vegetariana estricta en las prisiones
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su art. 21.2, establece que «la Administración proporcionará a los internos una alimentación (…) que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas«.
En el mismo sentido, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en su art. 226.1, dispone que «en todos los centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación (…) que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas«.
En este sentido, es pionero el auto de 3 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que resolvía la queja formulada por un interno al que no se le proporcionó una alimentación vegana en el centro penitenciario.
Gracias a la intervención de los letrados Eduardo Gómez Cuadrado y Daniel Amelang López, la Magistrada ordenó que, «atendiéndose en lo posible a las convicciones personales del interno, se le proporcione una dieta (vegana) que respete dichas convicciones«.
Un año más tarde, tal y como recoge Marta Robles Gutiérrez, de la Universidad de Alcalá, en el artículo «La alimentación por convicción en ámbitos de especial sujeción«, publicado en el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. XXXVI (2020), según una Respuesta parlamentaria del Gobierno, de fecha 5 de diciembre de 2017 (núm. 62258), en el mes de agosto se observó, en las prisiones españolas, la siguiente proporción en cuanto a dietas suministradas:
- 67,85% convencionales.
- 19,67% para enfermos, alérgicos o intolerantes.
- 10,11% para musulmanes.
- 2,36% para ovolactovegetarianos (34.119 reclusos).
- 0,01% para veganos o vegetarianos estrictos (125 reclusos).
Para terminar, ¿tiene esto algo que ver con los derechos de los animales?
En mi opinión, sí. Cada vez son más las personas preocupadas por el trato que reciben los animales y que buscan alternativas para no participar en un sistema que condena a millones de animales, a diario, y en todo el mundo, a una muerte innecesaria.
Al fin y al cabo, defender la libertad ideológica, de pensamiento o de conciencia (que, recordemos, es un derecho fundamental) de las personas que adoptan un estilo de vida vegano por convicciones antiespecistas es otra forma más de defender los derechos de los animales.